FAQs demanda Jornada y Horarios AGE

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Ésta es una colección de preguntas (y sus respuestas) que nos han llegado en relación con la demanda que estamos promoviendo para reclamar la aplicación en CELLS de la Resolución del 28/02/2019 sobre jornada y horarios de la AGE.

Para ver la respuesta, pulsa sobre la pregunta.

Las FAQ estan clasificadas en 5 bloques:

Aclaraciones reclamación de atrasos

¿Que se puede reclamar?

Se puede reclamar el exceso de jornada realizado entre el 1 de Marzo de 2020 y el día que CELLS empiece a aplicar las nuevas condiciones. Esto supone reclamar hasta 110 horas por año trabajado. A esto hay que sustraer los periodos de reducción de jornada, en que se calculará el exceso de forma proporcional a la reducción disfrutada. A esto hay que sumarle el 10% de interés de mora anual.

Estos atrasos se pueden disfrutar en tiempo de descanso o en dinero. En caso de optar por el tiempo de descanso, habrá que pactar de forma inidvidual con la empresa el modo en que se podrá disfrutar de este tiempo de descanso. También, si CELLS lo acepta, se puede disfrutar los atrasos en una mezcla de tiempo y dinero.

¿Quién puede reclamar este exceso de jornada?

Pueden reclamar todas las personas que hayan estado contratadas por CELLS en cualquier intervalo de tiempo entre el 1 de Marzo de 2020 y el momento en que CELLS aplique la sentencia. Esto incluye tanto a aquellas que empezaran después del 1 de Marzo de 2020, com a aquellas que se hayan ido antes de la sentencia.

Hace dos años no di soporte económico a la demanda. ¿Puedo reclamar ahora?

Si, todos los trabajadores y extrabajadores de CELLS pueden reclamar, independientemente de lo que hicieran hace dos años.

En caso de querer realizar la reclamación mediante el Colectivo Ronda, es necesario haber aportado los 50€ que aportaron l@s compañer@s en el momento de interponer la demanda (ver otros apartados del FAQ). Si no los aportaste hace dos años, puedes hacerlo ahora sin problema. Ponte en contacto con nostros en info@sincontrol.org si necesitas más información sobre cómo hacerlo.

¿Cómo se pueden reclamar los atrasos?

La forma que se prevé en la sentencia para reclamar estos atrasos es mediante una ejecución individualizada de la misma. Esto es un trámite judicial que reuiere enviar cierta documentación al Colectivo Ronda. Si no habéis recibido instrucciones para iniciarlo, las podéis solicitar enviando un correo electrónico a info@sincontrol.org antes del 15 de Febrero

A parte, CELLS ha anunciado que admitirá reclamaciones mediante un formulario que publicará en el futuro.

¿Cuál es la forma recomendable para reclamar los atrasos, CELLS o Colectivo Ronda?

Sin duda, recomendamos reclamar mediante el Colectivo Ronda por los siguientes motivos:

  • Hasta ahora, Ronda nos ha representado de forma ejemplar y no dudamos que seguirá haciéndolo. En este sentido, involucrar a Ronda en el proceso, implica que se encargarán de obtener la máxima indemnización posible. Nos ahorra el trabajo de tener que calcular y comprobar que la indemnización que recibimos sea correcta
  • Es la única forma que garantiza el cobro de los atrasos. Tod@s conocemos los problemas que CELLS admite tener para realizar pagos por conceptos salariales (el término masa salarial ya forma parte de nuestro día a día por desgracia). Si bien solo son especulaciones, a nadie sorprendería que el ministerio pusiera trabas para el pago de estos atrasos si no se solicitan por los cauces previstos en la sentencia, es decir, mediante ejecución individualizada.
  • CELLS tiene interés (legítimo o no, pero comprensible) en calcular las indemnizaciones a la baja. Por contra, Ronda tiene interés en maximizar la indemnización, ya que su minuta depende del importe de la indemnización.
¿Qué coste tiene reclamar estos atrasos?

Por un lado, hay que satisfacer la minuta del Colectivo Ronda, que es del 10% del total (bruto) más el 21% de IVA. De esta minuta, se pueden desgrabar 300€ en la declaración de la renta (asumiendo que sean los únicos gastos de abogado laboralista en que se haya incurrido durante 2023).

Por otro lado, estos atrasos están sujetos a los mismos tributos que el sueldo, es decir, IRPF y seguridad social.

Si solicito disfrutar los atrasos en tiempo, ¿tengo que pagar minuta a Ronda?

Si. En este caso, la minuta se calcula realizando la conversión de horas a dinero y se deberá pagar a parte.

Si tramito la reclamación mediante CELLS, ¿tengo que pagar minuta a Ronda?

Si. Todo aquel que reclame la compensación que se establece en la sentencia conseguida por Ronda debe pagar minuta al Colectivo Ronda.

En su día, ya puse 50€ para inciar la demanda. Si reclamo directamente a CELLS ¿porqué ahora tengo que pagar más?

Los abogados de Ronda han realizado una labor increíble e impecable para representarnos en todo este procedimiento. El nivel técnico que hay se nota con solo leer los argumentos de una y otra parte en las sentencias. Las horas de preparación que conlleva llevar un asunto tan complicado y novedoso (hay que recordar que se trata de una sentencia pionera, no de una reclamación recurrente) con ese nivel de excelencia, no quedan cubiertas por la aportación inicial. Como muestra de compromiso, Ronda asumió parte del riesgo en caso de no ganar la demanda poniendo un coste incial con el que perdería dinero en caso de perder. Ahora, con el resto del importe pactado, recuperan dichas pérdidas.

Además, como trabajadores, nos interesa que Ronda siga en posición de defendernos. Ronda nos ha representado con éxito en todas las cuestiones judiciales que hemos llevado en nombre de la plantilla, y nos asesora de forma constante para velar por que se cumplan nuestros derechos.

Finalmente, Ronda también realiza una importante labor social, como la reciente victoria contra las clausulas ausivas de los fondos buitres en los alquireres de vivienda. Podéis leer (mucho) más sobre la actividad de Ronda en su página web: www.cronda.coop

¿Cómo tengo que pagar la minuta a Ronda si reclamo directamente a CELLS?

Enviaremos un correo electrónico cuando CELLS empiece a aceptar reclamaciones informando del mecanismo.

Aún así, no creo que tenga que pagar minuta a Ronda si no van a tramitar mi reclamación

Si has llegado hasta aquí y sigues pensando que no tienes que pagar una minuta por la indemnización que percibas gracias al trabajo de otras personas, entendemos que los argumentos éticos no son suficientes para convencerte.

En ese caso, te informamos que la ley preve que ante éstas casuísticas, los abogados puedan reclamarte la minuta que les corresponde. Aunque tienen ese derecho, informalmnte nos han manifestado que no lo harán

Esto no lo escribimos como una amenaza, sino para reforzar el el hecho de que al estar previsto en la legislación, pagar la minuta a Ronda no es opcional.

Sobre las ventajas / desventajas de la jornada y horarios AGE

¿En qué es mejor la Resolución sobre Jornada y horarios de la AGE respecto al Convenio Colectivo?

Te recomendamos que lo compares tú. Aquí tienes los enlaces al Convenio y a la Resolución de la AGE.

Nosotros destacamos lo siguiente:

  • La jornada laboral pasa de 40 horas/semana (1752 h/año, 8h/día) a 37.5 horas/semana (1642 h/año, 7.5h/día)
  • La pausa mínima obligada para comer pasa a ser de 30′ (en vez de 1h) en caso de jornada partida (esto, junto con los 30′ menos de trabajo, permite salir una hora antes de ALBA)
  • Aumento de los días libres (con la introducción de 6 días de asuntos propios)
  • Incremento de las vacaciones y días de asuntos propios con la antigüedad.
  • Derecho a reducción de jornada bonificada (pasar a 25h/semana con un 75% del sueldo) disponible para todo/a trabajador/a independientemente de su situación familiar.
  • Posibilidad de tener las tardes de los viernes libres en la modalidad de jornada partida.
  • Posibilidad de establecer (mediante negociación colectiva) jornada intensiva de 6.5h/día en verano (a compensar durante el resto del año)
  • No se han de recuperar los permisos por visita médica (en el CC, hay que recuperar a partir de la 3ª visita).
  • Bolsa de horas de hasta un 5% de la jornada anual para cuidado de hijos (a recuperar pero sin necesidad de justificante médico).
  • Posibilidad de introducción de jornadas de sólo mañana o sólo tarde (mediante negociación del Calendario).


¿En qué es mejor el Convenio Colectivo respecto a la Resolucion sobre Jornada y horarios de la AGE?

Nuevamente, lo mejor es que lo compares tú. Aquí tienes los enlaces al Convenio y a la Resolución de la AGE.

Lo que nosotros hemos encontrado:

  • Menor flexibilidad a la hora de coger vacaciones: con la regulación de la AGE, al menos 17 de los días de vacaciones deben cogerse en grupos de 5 o más días (los 5 días de vacaciones restantes y los 6 días de asuntos própios pueden cogerse «sueltos»)
  • Posibilidad de que CELLS exija que al menos 11 días de vacaciones se disfruten entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (pero en la práctica, con nuestro CC, los supervisores también podrían imponer restricciones similares)
  • La hora límite de entrada pasaría de las 9:30 a las 9:00 en el caso de jornada partida (aunque esto no afecta a trabajadores/as con hijos/as menores de 12 años, que podrían entrar hasta las 10:00)


¿No podemos pedir sólamente las «cosas buenas»?

No. Porque lo que hacemos es reclamar la aplicación de una Resolución. No es una lista de mejoras que nosotros propongamos para negociar, sino una norma ya aprobada por el Ministerio. La norma es un todo, aunque hay partes que quedan abiertas a la negociación colectiva (como por ejemplo la jornada intensiva de verano).

Esto no impide, obviamente, que cualquier norma se pueda mejorar si hay acuerdo entre CELLS y los Representantes de los Trabajadores.


Si ganamos, ¿pasaríamos a ser funcionarios?

No. No debe confundirse el ser personal de la Administración General del Estado (AGE) con ser «funcionario». Dentro de la AGE hay personal funcionario y personal «laboral». Nosotros somos personal laboral de un centro adscrito a la AGE.


Si ganamos, ¿se aplicarían automáticamente también otras regulaciones del personal laboral de la AGE?

No automáticamente. Hay muchas regulaciones que son de aplicación al personal de la AGE, pero en este caso estamos reclamando única y específicamente la aplicación de la Resolución del 28/02/2019 sobre jornada y horarios.


Si ganamos, ¿no habría riesgo de que CELLS cambiara también otros aspectos del convenio que no nos interese cambiar?

Como consecuencia de esta demanda sólo se puede cambiar aquello necesario para aplicar las medidas de Resolución que reclamamos.

Para cambiar otras partes del convenio colectivo, CELLS tendría que «denunciar el convenio» (es decir, forzar una renegociación total del Convenio Colectivo). Nuestro convenio colectivo esta en ultraactividad, o sea, prorrogado porque ninguna de las partes ha expresado voluntad de renegociarlo desde 2012, pero cualquier parte lo puede «denunciar» cada año desde entonces.

Esta demanda no cambia la situación: CELLS puede, igual que ya podía antes, pedir renegociar convenio en su conjunto… pero otra cosa es si a CELLS le interesa. De momento no ha sido así y no creemos que esta demanda cambie eso. De hecho, la adscripción de CELLS a la AGE en 2016, hizo que el marco de referencia en caso de renegociación, sea ahora el Convenio Unico del Personal Laboral de la AGE, que es mucho más beneficioso que marco anterior (el Estatuto de los Trabajadores) y, en algunos aspectos mejora también nuestro propio Convenio Colectivo.


Las condiciones de la AGE dependen del «capricho» de los políticos… ¿no es más seguro quedarse con nuestras condiciones propias?

En realidad, esa dependencia «del capricho político» ya la sufrimos ahora (nuestras condiciones no nos protegen de ello). Por ejemplo, cuando se ha recortado y congelado el sueldo a los empleados públicos, a nosotros también, o cuando hemos querido negociar mejoras en nuestras condiciones, topamos con restricciones que nos aplican por formar parte de la AGE.


La regulación de la AGE dice «22 días de vacaciones», y en CELLS a veces son más… ¿por qué decís que ganaríamos en días libres?

Los días de vacaciones en CELLS se calculan de la siguiente manera: se divide la jornada anual de 1752h por 8h (que da 219). La diferencia entre esto y los días hábiles del calendario oficial (es decir, cuando eliminas los festivos oficiales y los fines de semana), dan los días de vacaciones (y por ello varía cada año dependiendo de si algún festivo oficial cae en sábado). En el caso de la AGE la jornada anual dividida por 7.5h también da exáctamente 219 días. Puede sorprender que se mencionen «22 días de vacaciones» pero, en realidad, para poder cumplir con la condición de que la jornada anual sea de 1642h, se aplican mecanismos compensatorios cuando los festivos caen en sábado (por ejemplo, en algunos casos se asignan festivos alternativos y en otros se añaden días de vacaciones o asuntos propios), por lo que ambos casos son totalmente equivalentes.

De los días de vacaciones, algunos pueden estar fijados por la empresa (~6 en el caso de nuestro CC, y 2 en el caso de la AGE). Pero el número de días de vacaciones sería el mismo (sin contar que en la AGE se incrementan con la antigüedad).

Pero, aparte de los días de vacaciones, la AGE concede 6 días de permiso por asuntos propios. Por lo tanto, si contabilizamos los días de asuntos propios, la diferencia es justamente los 6 días de asuntos propios (a los que hay que sumar los días adicionales de vacaciones y de asuntos propios que se adquieren por antigüedad en la AGE)


Segun la regulación de la AGE, ¿cuántos días «sueltos» me podría coger?

Una desventaja de la normativa de la AGE frente a nuestro convenio es la obligación de agrupar vacaciones en grupos de al menos 5 días. Pero no son todos: se permite utilizar hasta 5 días de vacaciones sueltos, aparte de los 6 días de asuntos propios. Por tanto en la AGE se disponen de hasta 11 días al año para utilizarlos como días sueltos.


Segun la regulación de la AGE, ¿cómo va lo de los días adicionales de vacaciones por antigüedad?

A los 15 años se añade 1 día de vacaciones, a los 20 otro más, al os 25 otro más, etc.

Aparte, a los 18 años de antigüedad se obtienen 2 días adicionales de asuntos própios, a los 24 años otro más, a los 27 otro más, etc.


La AGE define 3 posibles organizaciones de jornada (sólo mañanas, sólo tarde y jornada partida), ¿Cuál me correspondería?

Efectivamente, la regulación de la AGE define esos 3 tipos de jornada y además prevé una 4ª posibilidad: establecer una jornada particular adaptada a cada centro. Respecto a cuál (o cuales) de las posibilidades contempladas aplicarían en CELLS, es algo que corresponde a la negociación colectiva entre la Dirección y los Representantes de los Trabajadores, a través del Calendario Laboral.

Dicho esto, la modalidad más parecida a la actual regulación de nuestro CC es la contemplada en el art. 3.2b de la Resolución de la AGE («jornada mañana y tarde»), cuya obligada permanencia es de 9-17 (con un minimo de 30′ para comer) de lunes a jueves y de 9-14:30 los viernes.

En cualquier caso, es importante recordar las posibilidades que ofrece desde su última modificación el art. 34.8 del ET para adaptar la jornada a las necesidades particulares de conciliación de cada trabajador/a.


Con la jornada partida de la AGE, si pasamos a tener las tardes de los viernes libres, ¿no saldría perdiendo cada vez que me cogiera vacaciones en viernes?

No. Las tardes de los viernes libres afectan a las horas de obligada permanencia, mientras que las vacaciones están relacionadas con las horas trabajadas. Es decir, si tú coges un día de vacaciones (es igual que sea martes o viernes), según la regulacíon de la AGE, durante los 4 días restantes de esa semana tendrías que trabajar sólo 30h (37.5 – 7.5).

Por ejemplo: dentro del marco de la jornada partida de la AGE puedes organizarte tus 37.5 horas semanales trabajando de lunes a a jueves de 9:00 a 17:00 (con 30′ de pausa para comer) y el viernes de 8:00 a 15:30 (sin pausa para comer). Con ello harías todos los días 7h 30′ , siendo por tanto indiferente en qué día de la semana cojas tus vacaciones.


Las personas con hijos/as, ¿no pierden flexibilidad con la jornada partida de la AGE?

La comparación no es directa pero, en la mayoría de los casos, la jornada partida de la AGE es más beneficiosa en este sentido porque permite flexibilizar hasta en 1h la entrada y la salida (que son en general de 9 a 17h) y ademas hay tener en cuenta que con la jornada partida de la AGE, el número de horas que un trabajador emplea en ALBA se reduce en 1h (30′ porque la jornada es de 7:30′ y además 30′ porque el tiempo mínimo de comer es de sólo media hora).

De esta manera, con la jornada partida de la AGE, alguien con un hijo/a menor de 12 años podría trabajar, por ejemplo, de 8:00 a 16:00h y con eso habria cumplido su jornada, mientras que con nuestro convenio colectivo, tiene que entrar a las 7:00 si quiere salir a las 16:00, o si entra a las 8:00 tiene que salir a las 17:00 para cumplir la jornada.

La única situación que no se permitiría en la regulación de la AGE y que sí sería posible segun nuestro CC es que un día de la semana se entre a las 9:30 y se salga a las 16:00 (teniendo que recuperar otro día 2h30′). En el caso de la jornada partida AGE, podría entrar a las 9:30 y salir a las 16:30 (o incluso entrar a las 10:00 y salir a las 17:00), dejando sólo 1h:30 a recuperar.


Dado que se mantiene el sueldo y se reducen las horas, el precio por hora aumenta… ¿afecta eso al pago de las horas extras?

Sí, en forma proporcional: la compensación económica por cada hora extra aumenta en un 6.9% (1756 / 1642)


Sobre la demanda

¿Es el momento oportuno para pedir trabajar 37,5 horas?

Las 37,5 horas son una reivindicación muy antigua en CELLS. Cuando se constituyó el primer Comité de Empresa en 2005, lo primero que hizo fue pedir la aplicación del horario del Estatut bàsic de l’empleat públic de la Generalitat.

En general la semana de 40 horas es la jornada legal máxima y no es automático que pasar muchas horas en el trabajo signifique producir más. En todos los paises desarrollados la tendencia coincide con la reducción progresiva de las horas trabajadas y el aumento de la productividad, gracias a la innovación continua, la aplicación de nuevas tecnologías, la optimización del tiempo de trabajo etc… Toda la AGE ya tiene la semana de 37,5 horas (de hecho muchos de sus organismos tienen efectivamente 35h). CELLS pretende ser un centro de excelencia y se está quedando atrás. Este cambio que nosotros queremos impulsar beneficiará a nuestra calidad de vida y debe ser aprovechado por CELLS para tener una organización más eficiente del trabajo y para atraer y retener talento.


¿Qué reclama la demanda?

Esencialmente, 2 cosas:

  1. que se aplique a todo personal de CELLS la Resolución del 28/02/2019 sobre jornada y horarios del personal de la AGE.
  2. que se compensen los «atrasos» (el exceso de horas trabajadas desde el 1 de marzo de 2020 hasta el momento en que se aplique el punto 1) a quienes así lo reclamen.
¿Cual es el periodo de «atrasos» que se reclamará?

Idealmente sería todo el periodo desde que se aprobó la Resolución hasta el momento en que CELLS nos la aplique. Pero por cuestiones técnicas legales sólo es posible reclamar desde el 1 de marzo de 2020.

Por tanto, el periodo a reclamar será desde el 1 de marzo de 2020 hasta el momento en que se comience a aplicar la Resolución.

Ejemplo: si la sentencia nos da la razón en septiembre de 2021 y la resolución se aplica inmediatamente, estaríamos reclamando que se nos compensen 18x(1756-1642)/12 = 171 horas extras


¿No sería mejor reclamar sólo la aplicación de las medidas y después, si se gana, que quien quiera reclame los «atrasos»?

No, principalmente por dos motivos:

Primero: la fórmula legal en la que se basará la denuncia permite que de manera inmediata el juzgado ordene la ejecución de las consecuencias de la sentencia. Por tanto se evita la pérdida de tiempo y dinero de tener que realizar una segunda demanda para reclamar los atrasos.

Segundo: reclamando la compensación «ponémos en marcha el reloj» que cuenta el momento a partir del cual reclamamos. Cada día que pase desde la reclamación sin que se aplique la Resolución, será un día más que reclamamos (aumenta la compensación). Creemos que esto es un muy buen argumento que puede ayudar a la Dirección de CELLS a convencer a sus responsables políticos de no demorar la aplicación de la Resolución.


Si no participo en la reclamación ni apoyo económicamente y se gana, ¿me afectará de alguna manera?

Sí. Si se gana la demanda, la Resolución sobre jornada y horarios de la AGE aplicará a todo el personal de CELLS, independientemente de su participación en la reclamación (la Resolución es una norma del Ministerio cuya aplicación no es opcional).

Por otra parte, la ejecución de una eventual sentencia que dictamine que se deben compensar los «atrasos» sólo afectaría a quienes hayan reclamado personalmente los mismos.


¿Quién pone la demanda?

La demanda será puesta por el Sindicato CGT, de la cual forma parte la Sección Sindical de CGT-CELLS, y cuenta con el apoyo de la Sección Sindical de CSC-I en CELLS.


¿Por qué no pone la demanda el Comité de Empresa en vez de CGT-CELLS?

El Comité de Empresa (CE), que es el órgano formado por votación en las elecciones sindicales, no dispone como tal de soporte legal o infrastructura financiera (por ejemplo una cuenta bancaria) para llevar a cabo una demanda como ésta. Son las secciones sindicales las que disponen de dicho soporte e infraestuctura a través de los sindicatos correspondientes. Es por ello que, incluso en acciones promovidas de manera unitaria desde el Comité de Empresa, la realización práctica se hace en muchas ocasiones a traves de las secciones sindicales.

En este caso, además, aunque ambas secciones sindicales con representación en el Comité de Empresa de CELLS están de acuerdo en la demanda y todos los miembros del CE conocían de la preparación de la misma, el estudio legal exhaustivo de la Resolución y el trabajo previo para la preparación de la demanda se ha llevado a cabo durante más de 1 año por miembros de CGT-CELLS junto con abogados del Colectivo Ronda y por tanto hemos considerado que lo más apropiado es que la demanda sea presentada por CGT-CELLS, contando por otra parte con el apoyo de CSC-I.


¿Cual es la postura de CSC-I ante esta demanda?

Los/as compañeros/as de CSC-I, tras analizar la propuesta y consultarla con su asesoría legal, han decidido dar formalmente su apoyo a la demanda, cosa que desde CGT-CELLS les agradecemos sinceramente.

¿No sería mejor dar más tiempo a CELLS para negociar con el CE antes de poner una demanda?

Esta pregunta parte de una premisa errónea, que es ver ésto como un proceso negociador (al estilo, por ejemplo, de la re-negociación de las condiciones del On-Call). Si fuera así, la pregunta tendría todo el sentido (y de hecho esa hubiera sido la manera en la que lo hubiéramos abordado). Pero en este caso no se trata de establecer una posición de partida por cada una de las partes y tratar de encontrar un punto de acuerdo negociando éste o aquel aspecto. En este caso no somos nostros quienes proponemos unas mejoras. Se trata en cambio sólo de reclamar la aplicación de una norma que ya está escrita y aprobada por el Ministerio. Las medidas ya estan dictadas y en su mayoría no son negociables, en el sentido de que ni CELLS ni nosotros tenemos capacidad de alterarlas.

Por tanto en este caso se trata sólo de aclarar la siguiente pregunta: «¿nos aplica la Resolución del 28/02/2019 sobre horarios y jornada de la AGE o no?». Nuestros abogados están convencidos de que sí y por eso en diciembre CGT-CELLS solicitó formalmente a la Dirección que la aplicara. Y como ya esperábamos la respuesta negativa (era esperable que CELLS, sin un requerimiento legal o la autorización de los reponsables políticos, no pudiera aplicar este cambio), también empezamos a preparar la demanda para permitir avanzar en su aplicación.

Es en este sentido que la situación actual no se parece a la negociación de On-Call sino a cuando reclamamos que se nos devolviera la paga extra que por los «recortes» del gobierno nos habían quitado (entonces tampoco se negociaba nada, sólo se decidía si nos lo tenían que devolver o no) . La demanda no es una confrontación de fuerzas con la Dirección de CELLS. Solamente se trata de aclarar si nos aplica o no algo que ya está establecido por el Ministerio.


¿No se podría demandar a nivel más general (p.e. junto con otros centros en situación parecida)?

Se podría, pero la coordinación requeriría mucho esfuerzo y retrasaría la solución. De todas maneras, mantenemos contactos con los Representantes de los Trabajadores de otros centros y compartimos experiencia e información.


La posibilidad de recuperar más de un mes de sueldo frente a aportar 50€ parece una buena apuesta… ¿por qué no se apunta a reclamar el 100% de la plantilla? ¿tienen miedo?

Por experiencias previas, sabemos que es muy dificil llegar a los 100 demandantes (50 es, de hecho, un objetivo razonable y más de 50 un éxito). El resto tienen diversos motivos: algunas personas tienen miedo, ya sea por por razones objetivas (están en posiciones laborales muy vulnerables) o por percepciones subjetivas; otras se consideran «jefes que no quieren participar en reclamaciones sindicales»; otras son recién llegadas que aún no conocen a la gente; otras tiene contratos especiales a quienes esto quizá no aplique; y otras símplemente tienen motivos personales por los que no quieren participar en algo organizado por un sindicato…

Dicho esto, no creemos que participar en esta demanda vaya a poner a nadie en una lista negra. Esta demanda no tiene una componente de confrontación con CELLS. Es bastante «impersonal», ya que sólo se reclama algo que, si la Resolución nos es de aplicación, nos corresponde por ley. Es más: creemos que en el fondo la Dirección de CELLS puede aprovechar esta demanda para convencer a sus responsables políticos de la conveniencia de aplicar unas medidas que servirán para hacer más atractivo el trabajo en ALBA (y por tanto ayudar a CELLS a retener talento).


Si reclamo «atrasos», ¿verá CELLS mi nombre en la demanda? ¿Podría sufrir represalias?

Si sólo apoyas económicamente la demanda, tu nombre no figurará en ningún sitio, pero si quieres reclamar que te compensen el exceso de horas generado (los «atrasos»), es necesario incluir tu nombre y algunos otros datos (antigüedad en CELLS, salario,…) en la reclamación y por tanto CELLS lo verá.

Pero, como hemos explicado en la pregunta anterior, creemos muy poco probable que haya represalias por ello, ya que esta demanda no «ataca» a CELLS. De hecho, sospechamos que más de una persona de la Dirección de CELLS verá con buenos ojos la reclamación.


¿Cuánta gente reclamará «atrasos»? ¿Y cuánta gente apoya económicamente sin reclamarlos?

A día 29/04/2021, hay 58 personas que han confirmado su participación en la reclamación de «atrasos» si la demanda es estimada, y 20 más nos han ingresado dinero aunque no participen en la eventual reclamación.


¿No es un poco «feo» reclamar «atrasos» en medio de esta crisis?

En nuestra opinión se trata de reclamar algo que legalmente nos corresponde. Igual que el sueldo o las vacaciones, por poner unos ejemplos. De igual manera que aunque haya crisis no renunciamos ni al bonus de productividad ni a un aumento de sueldo si nos toca, creemos que no debemos autoimponernos renunciar a esta reclamación.

De hecho CELLS y los políticos que administran el consorcio tienen una manera sencilla para ahorrar en el pago de atrasos: resolver de manera rápida este asunto sin esperar a que un juez lo imponga más tarde en una sentencia.

Dicho esto, si para tí supone un conflicto recibir esos atrasos, te proponemos una alternativa: reclámalos y luego haz una donación a un proyecto solidario de tu elección. Estamos convencidos/as de que de esa manera el beneficio para la sociedad de tu decisión será mucho mayor que renunciando a reclamar los atrasos.


¿Cuánto costará la demanda? ¿Quién la pagará?

Se divide en 2 partes: una fija que pagará CGT-CELLS y una variable que pagará cada persona que haya reclamado «atrasos» en caso de obtenerlos (el 10% de lo que haya ganado). La parte fija tiene un mínimo de 2000€, pero puede ascender hasta 5000€ si el total de la parte variable no alcanza al menos 3000€.

Nota: todas estas cantidades hay que incrementarlas con el IVA correspondiente, por lo que la parte fija oscilaría entre 2420 y 6050 €

Ejemplo 1: si no se consiguiera el objetivo de la demanda (la aplicación de la Resolución de la AGE), CGT-CELLS pagaría 2420€

Ejemplo 2: si se consiguiera el objetivo de la demanda pero no se obtuviera ningún beneficio económico (porque, por ejemplo, se compensara el exceso de horas con vacaciones), CGT-CELLS pagaría 6050€

Ejemplo 3: si se ganara la demanda y el total de los atrasos compensados económicamente por CELLS fuera de 10K€, CGT-CELLS pagaría 2000 + (3000 – 0.10×10000) + 21%IVA = 4840€ , y cada trabajador, aparte, pagaría el 10%+IVA de lo que obtuvo mediante la reclamación.

Ejemplo 4: si se gana la demanda y el total de los atrasos compensados económicamente por CELLS fuera de 100K€, CGT-CELLS pagaría 2420€ (ya que el 10% de 100K€ supera los 3000€), y cada trabajador, aparte, pagaría el 10%+IVA de lo que obtuvo mediante la reclamación.


¿Qué probabilidades hay de ganar?

Nunca nadie dará garantías absolutas, pero tanto nuestros abogados del Colectivo Ronda como los abogados de CSC-I han visto claro que esta demanda tiene una base muy sólida.


¿Cuándo se ha presentado la demanda?

La demanda se presentó ante el juzgado de Sabadell el día 30 de abril de 2021

¿Cuándo se espera la sentencia?

Es muy difícil de predecir. Nuestros abogados nos comentan que este tipo de demandas se resuelven en general relativamente rápido (~6 meses para que se celebre el juicio y unos meses más para tener la sentencia), pero es muy variable.

Aparte, podría ocurrir que CELLS reconociera la aplicabilidad de la Resolución de la AGE sin necesidad siquiera de llegar a juicio.


Sobre la aportación económica para apoyar la demanda

¿Para qué es el dinero que pedís?

La sección sindical de CGT-CELLS ha decidido correr con los gastos fijos de esta demanda utilizando los fondos propios acumulados mediante las cuotas de los/as afiliados/as. Esto quiere decir que, aunque nadie aportara dinero, CGT-CELLS pagaríamos un coste fijo entre 2000 y 5000€ (+IVA) (dependiendo de de si el 10% de la suma de los «atrasos» cobrados supera o no los 3000€).

Dado que, en caso de ganar, toda la plantilla se beneficiará de las mejoras, nos parece justo pedir que los/as trabajadores/as de ALBA nos ayuden a sufragar los gastos.

El dinero que se consiga mediante las aportaciones se destinará exclusivamente a pagar los costes fijos de esta demanda. La parte variable (el 10% de los «atrasos» que cobre cada persona que los reclame) quedará a cuenta de cada individuo.


¿Y eso no lo pueden pagar los sindicatos?¿Los abogados de los sindicatos no son gratis?

Los/as abogados/as también alimentan a sus familias. No son gratis. En algunos casos, sus honorarios pueden estar total o parcialmente pagados por el sindicato. Cada sindicato tiene unas condiciones diferentes pero, en general, las demandas que se realizan por interés propio del trabajador/a tienen un coste asociado, normalmente bonificado respecto a no-afiliados/as.

En el caso concreto de CGT-CELLS, pagamos un abono anual a nuestros abogados del Colectivo Ronda, gracias al cual podemos realizar consultas y responder dudas legales que nos llegan desde los/as trabajadores/as de ALBA. Además, ese abono nos da acceso a un precio reducido cuando hacemos una demanda individual o colectiva.

Es en este marco en el que hemos pactado con Ronda los precios ya descritos para esta demanda.


Si mucha gente hace aportaciones y «sobra» dinero, ¿qué haréis con él?

CGT-CELLS no se quedaría con ningún dinero sobrante. Se devolvería a quienes nos apoyaron.

Supongamos un caso muy optimista: 100 personas apoyan la demanda con 50€ cada una, y se gana la demanda y se cobran todos los «atrasos» (de manera que el 10% variable supera los 3000€ y la por tanto la parte fija queda en 2420€). En este caso tendriamos unos 2600€ «de sobra», que devolveríamos proporcionalmente a quienes nos hayan apoyado. Quienes hubieran cobrado atrasos, podrían deducir su parte del 10% que les correspondería pagar.


Quiero colaborar: ¿cuánto dinero puedo ingresar?

Puedes apoyarnos con la cantidad que creas oportuna. Como referencia, nosotros calculamos que si fueramos 120 personas las que apoyaramos con 50€ cada una, cubriríamos los gastos fijos incluso si la parte variable fuera nula.

Lo que sí que pedimos es que si quieres reclamar gastos, hagas una aportación mínima de 50€ (que CGT-CELLS cubre en su totalidad para nuestros/as afiliados/as y con 25€ para afiliados/as de CSC-I )


¿Por qué los/as afiliados/as de CGT-CELLS puede reclamar atrasos sin ingresar dinero?

En la sección de CGT-CELLS hemos decidido que la propia sección aportará hasta 50€ en nombre de cada afiliado/a que reclame «atrasos». Ese dinero sale de lo ahorrado mediante cuotas de los/as propios/as afiliados/as.

En cualquier caso, los gastos variables (el 10% en caso de ganar dinero por atrasos) correrán a cargo de cada afiliado/a.

Además, dado que CGT-CELLS se ha comprometido a hacerse cargo de todos los gastos fijos de la demanda, que pueden llegar hasta 5000€+IVA, el coste real para cada afiliado (a través de sus cuotas) es probable que supere con creces los 50€ .


¿Por qué los/as afiliados/as de CSC-I pueden reclamar atrasos aportando sólo 25€?

Desde CGT-CELLS valoramos mucho que los trabajadores y trabajadoras se organicen en sindicatos que defiendan sus intereses. En concreto, siempre hemos trabajado de manera muy coordinada con los/as compañeros/as de CSC-I en el ALBA. Aunque en esta ocasión el trabajo legal se haya efectuado por afiliados y abogados de CGT-CELLS, nos pareció apropiado reconocer la aportación en general de CSC-I proponiendo un trato especial para sus afiliados/as.

Aparte, igual que para nuestra afiliación y el resto de participantes, los gastos variables (el 10% en caso de ganar dinero por atrasos) correrán a cargo de cada afiliado/a.


¿Cómo hago el ingreso para apoyar la demanda (número de cuenta, asunto, …)?

Haz un ingreso o transferencia a la siguiente Cuenta corriente:

Caixa d’Enginyers: ES 75 3025 0001 1314 3345 2780

es muy importante que en el «asunto» pongas: CGT-CELLS AGE nombre

( como nombre usa el nombre de usuario de CELLS, igual que en la encuesta )


¿Y si quiero que mi aportación sea anónima?

Nosotros no revelaremos el nombre de quien haya aportado dinero. Si no reclamas «atrasos» tampoco figurará en ningún sitio de la reclamación. Pero en cualquier caso, si ni siquiera quieres que nosotros sepamos quien eres, puedes poner «CGT-CELLS AGE anonimo» en el asunto de la transferencia, o entregar tu dinero a una persona de tu confianza que lo aporte por tí.


¿Hasta cuándo puedo hacer el ingreso?

Puedes hacerlo en cualquier momento. Tu aportación siempre será bienvenida!. Por favor, contáctanos para que podamos confirmar el ingreso. Y si quieres participar en la reclamación de atrasos, contáctanos para que te digamos si aún estás a tiempo de proporcionarnos la documentación requerida para ello

¿Podéis confirmarme la recepción de mi transferencia?

Las transferencias de todas aquella personas que nos confirmaron su apoyo antes de la presentación de la demanda han sido correctamente recibidas. Si haces una transferencia después de la presentación de la demanda, por favor envíanos el resguardo de la misma por email para que podamos confirmarte su recepción.


Sobre los datos necesarios para reclamar

¿Por qué necesitáis mi nómina?

Es parte de la información que nos solicitan los abogados. Sirve para calcular el salario base (a partir del cual poner precio a las horas extras reclamadas) y además permite demostrar otros datos como antigüedad, tipo de contrato, etc. En cualquier caso, todos los datos se tratarán con la máxima confidencialidad y estrictamente sólo para el fin de la demanda (de hecho nosotros no accederemos a las nóminas, sólo se las haremos llegar a los abogados y después las borraremos)

¿No se necesitan más datos para calcular la reclamación exacta (12 últimas nóminas, número de horas extras/turnos realizados,etc)?

De momento los abogados nos han dicho que es suficiente con la información que os hemos pedido. Si más adelante fuera necesaria información adicional para hacer un cálculo más preciso, ya os lo comunicaremos

Mi caso tiene alguna particularidad y quiero hacer una clarificación respecto a los datos que he aportado, ¿cómo puedo hacerlo?

Al final del formulario de datos hay un campo opcional de «comentarios». Úsalo. Si eso no fuera suficiente, contáctanos